Luego de matar unos tigres para Andres Izarra y la Venezuela Information Office en Washington entre el 2003 y el 2005, Eva Golinger aterrizó en Caracas, cual heroína revolucionaria, a meterse de lleno en el régimen de Hugo Chavez. Desde entonces, han ocurrido algunas hechos en la vida de Golinger que son, por decirlo de alguna forma, difíciles de explicar. Comenzaré con su cédula y numero.
Algunos artículos dicen que nació en una base militar en EEUU, otros que es oriunda de Nueva York. Lo cierto es que nació en Estados Unidos. Golinger dice que su madre, Elizabeth Calderon, es venezolana. Sin embargo, su madre también nació en los Estados Unidos, en 1941 (Nueva York). No hay registros de la madre de Golinger en Maisanta, es decir, que para el 2004, la Sra. Calderon no estaba registrada en el REP. ¿Cómo obtuvo entonces Golinger la nacionalidad venezolana, si su madre pareciera no tenerla? Golinger ha dicho que se casó con un tal Gustavo Moncada en los 90, de quien aparentemente se divorció. Si obtuvo la nacionalidad venezolana gracias a su matrimonio con Moncada, en su estadía intermitente en Venezuela entre 1993 y 1998, ¿por qué su número de cédula 21.802.149 se corresponde con cedulaciones ocurridas en 2004-2005?
Veamos lo que dice la constitución chavista al respecto, en su capitulo II sobre nacionalidad y ciudadanía:
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
La sección 1 queda descartada, igual que la segunda, puesto que el padre de Golinger es norteamericano. La sección 3 parece ser la que habría permitido a la Sra. Calderon reclamar su nacionalidad venezolana, toda vez que declarase su voluntad de acogerse a la misma y establecer su residencia en Venezuela.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
Con respecto a los artículos citados, cabe preguntar: ¿en qué fecha, amparada en qué articulo de la constitución, y cómo obtuvo Golinger su cédula?
La asamblea chavista autorizó en febrero de este año un crédito por 13,9 millones de bolívares para la Fundación Correo del Orinoco ($3,2 millones). Cabe preguntar: ¿cuáles son los términos de dicho crédito? ¿En qué guisos está metida Eva Golinger?
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